De conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LRBRL apartado s), y en tanto que la Ley de Bases de Régimen Local no atribuye competencias en materias de acceso a información, la competencia sera ejercida por el Sr. Alcalde. Todo ello sin perjuicio de las delegaciones de Área que se han efectuado mediante Resolución nº 1737 de fecha de 17 de junio de 2015 mediante las que se otorgan capacidad de resolución a los miembros de la Junta de Gobierno en sus respectivas áreas y que incluyen el acceso a información.